SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de agosto de 2017, cursante de fs. 20 a 23, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Las Sentencias Constitucionales invocadas por la parte accionante no son vinculantes por no ser análogas al presente caso, ya que las mismas se refieren a detenciones preventivas y no así a una detención domiciliaria; 2) El art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se refiere a la nulidad de actos determinada por Tribunales, y que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio, y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley; 3) De igual forma, los arts. 167 y 169.III del CPP, facultan al Tribunal de alzada, ante la existencia de defectos absolutos, a realizar de oficio o determinar la nulidad de los Autos; y 4) Al no haberse cumplido con los presupuestos jurisprudenciales para ingresar a la revisión de la legalidad ordinaria no se puede conceder la tutela solicitada, toda vez que la esfera constitucional no puede ingresar a analizar la legalidad ordinaria, ni la valoración de las pruebas de la jurisdicción ordinaria.