SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
Mediante Resolución 12/2017 de 10 de agosto, cursante de fs. 28 a 30, la Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela impetrada, en base a la siguiente fundamento: 1) La autoridad jurisdiccional, mediante decreto de 4 de agosto de 2017, solicitó informe al demandado sobre lo extrañado, y que el mismo sea en el plazo de 48 hrs.; de lo que se concluye que no se habrían agotado los medios idóneos y eficaces dentro de la jurisdicción ordinaria; es decir que recién al cumplirse el 9 de agosto de 2017, el término para que informe el Fiscal de Materia demandado; y en caso de persistir la omisión, podría ser conminado a la extensión de los requerimientos solicitados por la Jueza de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad en acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR