SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.1.
II.1. El 6 de julio de 2017, Clara Fanny Saravia Quisbet, mediante memorial solicitó a la autoridad hoy demandada, requerimientos dirigidos a: 1) El IITCUP, para que realice el estudio del flash mémory secuestrado y que se encuentra detallado en acta de colección de indicios; 2) Al IDIF, para que un perito grafólogo realice el estudio, y determine la autenticidad o falsedad de firmas o manuscritos e identificación de autoría de los certificados de depósitos judiciales 0356094, 0374748 y 0383271, así como del poder especial (de fs. 17 a 18 vta) del cuaderno de investigación; 3) Al encargado de almacenes del Consejo de la Magistratura, para que informe sobre el proceso de verificación que realizó para la restitución de depósitos de los juzgados y cuál el tratamiento que realizó en el juzgado onceavo, del juzgado de familia durante los últimos siete meses; 4); Al Banco de Crédito S.A. (BCP), para que informe sobre quién es el titular de la tarjeta 4491920427462079; 5) A la ASFI, para que informe sobre las cuentas bancarias y movimientos económicos de los ciudadanos: Brian Miguel Contreras Orozco, Jehnny Gabriela Riva Aguilar, Henry Ramos Calvimontes, Gonzalo Carrizales Mejía, Rene Mariel Arrieta Arenas, Gabriela Monrroy Vera, Camila Linneth Vasquez Santa Cruz, Luis Román Pérez Robles, Milton Ramiro Maidana Ramírez y Cristhian Ariel Ruiz Morales; y, 6) Requerimiento dirigido a Gheisa Iris Gisbert Alarcón, para que informe respecto al contrato que firmó con la accionante (fs. 23 a 24)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad en acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR