SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Felipe Antonio Pacoricoma contra su representada y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, incumplimiento de deberes y asociación delictuosa, la accionante por intermedio de su representante indica que el 6 de julio del año 2017, presentó memorial solicitando requerimientos dirigidos al Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP) para el desdoblamiento de flash memory secuestrado el día de la aprehensión; al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que un perito grafológico determine la autenticidad de las rúbricas supuestamente realizadas por su persona; al Consejo de la Magistratura; y, a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); solicitudes que no fueron deferidas por el demandado, dentro del plazo que establece la ley, motivo por el que, el accionante considera que el fiscal no le permite acceder a documentación idónea para su defensa, siendo necesaria a efectos de probar y desvirtuar la probabilidad de autoría y riesgos procesales.
Añade que, a pesar de haber transcurrido aproximadamente un mes y que sus abogados acudieron en reiteradas oportunidades a despacho del demandado para recoger los requerimientos solicitados, recibían respuestas negativas o excusas, hasta que el Fiscal de Materia demandado, le manifestó que no se entregarían los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad en acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR