SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado, se ratificó íntegramente en su demanda, añadiendo a su vez, que tuvo que recurrir en queja a la Jueza que ejerce el control jurisdiccional conforme al art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que encausara la actividad del Fiscal de Materia y, cumpla los plazos para la entrega de los requerimientos solicitados, por cuanto estaba impidiendo que soliciten la cesación; habiendo dispuesto la Jueza, que el Fiscal citado informe en el plazo de 48 horas sobre los extremos manifestados; pero que, a pesar de esa queja no se les entregó dichos requerimientos; por lo que se vieron obligados a recurrir a la vía extraordinaria, a efectos de recabar la información necesaria, vinculada al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad en acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR