SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante por intermedio de su representante, alegó que la autoridad demandada vulneró ilegal e indebidamente el derecho a la libertad, a la defensa y al debido proceso; debido a que el 6 de julio de 2017 solicitó requerimientos al Fiscal de Materia demando y según refiere no fueron dispuestos dentro del término legal.
Por otra parte el accionante, por memorial de 3 de agosto de 2017, solicitó a la Jueza nombrada el control jurisdiccional, por lo que existe activada la vía ordinaria, que resulta el medio idóneo, inmediato y eficaz que le permite en toda circunstancia acudir, para solicitar el resguardo de sus derechos y garantías.
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico precedente, la acción de libertad podrá tutelar el debido proceso en cualquiera de sus vertientes, cuando de la vulneración de éste se ocasione directamente lesión al derecho a la libertad, situación que no se presenta en el caso de autos.
Por ello, de los datos del proceso se observa que, la accionante en el otrosí primero de su demanda de acción de libertad (fs. 3) solicitó al juez de garantías se oficie al Juzgado de Instrucción de Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, para que remita el cuaderno procesal penal seguido en su contra; lo que da certeza, a momento de suscitar la presente acción constitucional, de la existencia de una autoridad que ejercía el control jurisdiccional y que conoce del proceso penal ante la que formuló la misma solicitud que se trae a esta jurisdicción.
Por consiguiente, se impide a esta jurisdicción ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; conforme a lo establecido por la SCP 0482/2013, que efectuó una integración jurisprudencial sobre las sub reglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableciendo que, cuando la accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez de Instrucción, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene la subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad en acción de libertad
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR