SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
a)
Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia sostuvo que: a) La accionante se encuentra con detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de “Obrajes” de La Paz, conforme a Resolución 135/2016 de 24 de noviembre, al concurrir los riesgos procesales previstos por los arts. 333, 334 y 335 del CPP, misma que interpuso más de veinte acciones de libertad en su contra, haciendo uso abusivo de dicha acción tutelar, toda vez que obtuvo su libertad a través de esta vía que fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la “SCP 140/2017” por lo que continúa detenida; b) El 10 de agosto de 2017, la accionante solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, inhibiéndose la detención preventiva en audiencia a la que asistió Mónica de la Riva, Fiscal de Materia quien se ausentó manifestando tener otro juicio en el “Tribunal Noveno”; consecuentemente, la defensa de la nombrada apeló la citada Resolución, asimismo, solicitó se remita en el plazo de veinticuatro horas, y al haberse retirado la Fiscal de Materia, ordenó se la notifique antes de remitir el recurso de apelación incidental, al no tener conocimiento de su resultado, correspondía esperar veinticuatro horas a ver si se adhería o no a la referida apelación; y, c) Aclaró que su despacho no tiene personal subalterno (Auxiliar I y II) y que a partir del 2 de agosto de 2017, recién cuenta con Secretario titular, motivo por el cual, no se cumplió la notificación a la Fiscal de Materia, habiendo además recomendado al Abogado de la defensa, coadyuve con las notificaciones y oficios; por ello, el 15 de igual mes y año, ante el memorial presentado, decretó conminando al Secretario a cumplir sus funciones y remitir en el día el recurso de apelación incidental, quien a su vez emitió informe manifestando que le fue imposible cumplir dicho actuado por estar todo el día en juicio oral, arguyendo que no cuenta con personal subalterno y que el Abogado apelante no se apersonó a sacar fotocopias que alcanzan a ciento cincuenta hojas, puesto que el Consejo de la Magistratura no provee tales recaudos a los operadores de justicia y tampoco a los auxiliares, indicando que la “SCP 384/2015” estableció la obligación del apelante de proporcionar los referidos recaudos, caso contrario, no se efectivizaría su petición; concluyendo por el informe del Secretario codemandado que no cumplió la notificación al Ministerio Público y que la accionante no coadyuvó con las notificaciones y recaudos, siendo aquel conminado a remitir en el plazo de veinticuatro horas el recurso de apelación incidental previa notificación a la Fiscal de Materia; por consiguiente, cumplió con sus obligaciones de acuerdo a procedimiento, solicitando se deniegue la tutela y conmine al Abogado defensor a coadyuvar con las diligencias y la remisión de dicha apelación.
Roberto Carlos Mérida Viscarra y Gladys Guerrero Jarandilla -no cursa citación a esta última-, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz; no presentaron su informe, ni tampoco asistieron a la audiencia, pese a constar la citación al primer nombrado a fs. 7.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS
- a)
- rechazó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer