SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

a)

Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia sostuvo que: a) La accionante se encuentra con detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de “Obrajes” de La Paz, conforme a Resolución 135/2016 de 24 de noviembre, al concurrir los riesgos procesales previstos por los arts. 333, 334 y 335 del CPP, misma que interpuso más de veinte acciones de libertad en su contra, haciendo uso abusivo de dicha acción tutelar, toda vez que obtuvo su libertad a través de esta vía que fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la “SCP 140/2017” por lo que continúa detenida; b) El 10 de agosto de 2017, la accionante solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, inhibiéndose la detención preventiva en audiencia a la que asistió Mónica de la Riva, Fiscal de Materia quien se ausentó manifestando tener otro juicio en el “Tribunal Noveno”; consecuentemente, la defensa de la nombrada apeló la citada Resolución, asimismo, solicitó se remita en el plazo de veinticuatro horas, y al haberse retirado la Fiscal de Materia, ordenó se la notifique antes de remitir el recurso de apelación incidental, al no tener conocimiento de su resultado, correspondía esperar veinticuatro horas a ver si se adhería o no a la referida apelación; y, c) Aclaró que su despacho no tiene personal subalterno (Auxiliar I y II) y que a partir del 2 de agosto de 2017, recién cuenta con Secretario titular, motivo por el cual, no se cumplió la notificación a la Fiscal de Materia, habiendo además recomendado al Abogado de la defensa, coadyuve con las notificaciones y oficios; por ello, el 15 de igual mes y año, ante el memorial presentado, decretó conminando al Secretario a cumplir sus funciones y remitir en el día el recurso de apelación incidental, quien a su vez emitió informe manifestando que le fue imposible cumplir dicho actuado por estar todo el día en juicio oral, arguyendo que no cuenta con personal subalterno y que el Abogado apelante no se apersonó a sacar fotocopias que alcanzan a ciento cincuenta hojas, puesto que el Consejo de la Magistratura no provee tales recaudos a los operadores de justicia y tampoco a los auxiliares, indicando que la “SCP 384/2015” estableció la obligación del apelante de proporcionar los referidos recaudos, caso contrario, no se efectivizaría su petición; concluyendo por el informe del Secretario codemandado que no cumplió la notificación al Ministerio Público y que la accionante no coadyuvó con las notificaciones y recaudos, siendo aquel conminado a remitir en el plazo de veinticuatro horas el recurso de apelación incidental previa notificación a la Fiscal de Materia; por consiguiente, cumplió con sus obligaciones de acuerdo a procedimiento, solicitando se deniegue la tutela y conmine al Abogado defensor a coadyuvar con las diligencias y la remisión de dicha apelación.

Roberto Carlos Mérida Viscarra y Gladys Guerrero Jarandilla -no cursa citación a esta última-, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz; no presentaron su informe, ni tampoco asistieron a la audiencia, pese a constar la citación al primer nombrado a fs. 7.