SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
rechazó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2017 de 18 de agosto, cursante de fs. 9 vta. a 10 vta., “rechazó” la tutela solicitada, bajo el fundamento que la uniforme y reiterada “jurisdicción” del Tribunal Constitucional Plurinacional, en relación a las acciones de libertad de pronto despacho, establecieron que toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la vida y a la libertad de las personas debe ser tramitada con celeridad; sin embargo, en el caso concreto, la parte accionante no demostró de manera objetiva y fehaciente que la parte demandada esté restringiendo y limitando tales derechos, por cuanto no se adecúa a lo dispuesto en el art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS
- a)
- rechazó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer