SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, se llevó a cabo el 9 de agosto de 2017, la cesación a la detención preventiva, donde Petrona Patricia Pacajes Achu, Roberto Carlos Mérida Viscarra y Gladys Guerrero Jarandilla, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandados- pronunciaron la Resolución 57/2017, a través de “…una pobre, incongruente y sobre todo grosera fundamentación” (sic) que omitió pronunciarse sobre varias pruebas, contra la cual interpuso recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidiendo además que este se remita en el término de veinticuatro horas, ante lo cual se ordenó notificar a la representante del Ministerio Público y correr en traslado el citado recurso; y toda vez que la Fiscal de Materia se ausentó y retornó justo al finalizar la audiencia intentando ser notificada, el Secretario del referido Tribunal de Sentencia Penal -ahora codemandado- se negó a hacerlo.
El 15 de agosto de 2017, su defensa confirmó que en el expediente no cursaba el acta de audiencia de cesación preventiva después de más de cuatro días, advirtiendo “…un claro delito de incumplimiento de deberes…” (sic) del Secretario del mencionado Tribunal de Sentencia Penal -ahora codemandado-, según dispone el art. 94.I.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS
- a)
- rechazó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer