Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, a la vida, al debido proceso en su componente de celeridad de justicia y certidumbre jurídica, por cuanto, las autoridades demandadas y el Secretario codemandado, hasta la presentación de esta acción de libertad no remitieron al Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental planteado contra la Resolución 57/2017 de 9 de agosto, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS
- a)
- rechazó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer