SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Octavio José Murillo López, miembro del Tribunal Disciplinario Superior Permanante de la Policía Boliviana, presentó informe cursante de fs. 72 a 74, manifestando que: a) La subjetiva lesión aducida por el accionante carece de fundamento; en el entendido que, la Resolución 255/2016, fue debidamente motivada con respecto a la valoración de la prueba aportada, mismas que en su momento no fueron objeto de exclusión probatoria, constituyéndose por ello, en un acto consentido, conforme establece la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre; b) Victor Ruben Soto Guerrero, Sadid Avila Vega y Raul Calle Cardero como miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, fueron notificados con la presente acción de defensa mediante exhorto; no obstante, no fueron demandados los Vocales suplentes; por lo que, no se estaría cumpliendo con la legitimación pasiva, al ser un tribunal colegiado el que debe asumir las determinaciones asumidas; c) Tampoco se identificó a los terceros interesados, como ser el Comando General de la Policía Boliviana; toda vez que, el Tribunal del cual forma parte no son los encargados del manejo del personal ni de los recursos económicos; y, d) El accionante fue procesado por expedir certificados adulterados en beneficio de terceros generando inseguridad ciudadana, actitud totalmente fuera de la ética, y generandose duda sobre posibles dádivas económicas recibidas; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- AL RESPECTO
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15