SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 20 de julio, cursante de fs. 117 vta. a 121 denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante refiere incongruencias en la parte resolutiva, porque indicaría dos incisos y dos numerales, cuando en el considerando señaló que estuviera probado el numeral 4, sin embargo, dicho extremo no tiene relevancia constitucional ya que ambas tienen la misma sanción; b) Se manifiesta que en segunda instancia no se motivó la resolución y que no hizo referencia a las incongruencias; no obstante, de la revisión del recurso de apelación planteado se tiene que, lo que se reclamó fue la continuidad del proceso, la fundamentación y motivación, además de la valoración de la prueba respecto a los cuales el Tribunal superior debe pronunciarse, no hacerlo constituiría pronunciar una resolución extra petita; c) La Resolución 255/2016 fue debidamente motivada, en su considerando tercero manifestó que el apelante debió acreditar las causas del aludido del Tribunal Disciplinario Departamental, la cual no se adviertio, al no haberse presentado ninguna prueba, d) No se vulneró el principio de continuidad, el hecho de que se hubiera suspendido la audiencia desde el 24 al 29 de junio de 2016, para dictar resolución no causó perjuicio alguno; asimismo, el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre ese punto; y, e) Las dos Resoluciones cuestionadas no son incogruentes en relación al punto reclamado, porque el accionante no lo demandó en su impugnación, para que el, mismo sea revisado, primeramente debe agotar las vías idóneas, por el princio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- AL RESPECTO
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15