SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia como lesionado sus derechos al debido proceso en sus elementos a la motivación de las resoluciones y congruencia; a la presunción de inocencia y al trabajo; al considerar que, la Resolución 255/2016, resolvió su primer agravió sin argumentos válidos y de forma genérica y sobre el segundo agravió no existió pronunciamiento expreso.

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que, a través de la RA 19/2016, se sancionó al accionante con la baja definitiva de su institución sin derecho a reincorporación, por la transgresión al art. 14 4 y 15 de la Ley 101 (Conclusión II.1), determinación que el citado impugnó, siendo el mismo resuelto por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policia Boliviana mediante la Resolución 225/2016, que declaró improbado el recurso planteado; consiguientemente, se confirmó la Resolución de primera instancia (Conclusión II.3).

De manera previa a ingresar al análisis el presente caso es necesario precisar que la justicia constitucional no se constituye en una instancia casacional; es decir, de revisión o de tercera instancia, pues cada una de la resoluciones cuestionadas tiene su propio medio de impugnación; por lo que, cada una de las supuestas lesiones expresadas, deben ser oportunamente planteadas ante las autoridades administrativas, y solo cuando aquellas se hubieren mantenido, pese a las diferentes impugnaciones y agotado todos los medios, recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada, a objeto de constatar si efectivamente existe vulneración a derechos y garantías constitucionales, ello, bajo la observancia del principio subsidiariedad.