SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como lesionado sus derechos al debido proceso en sus elementos a la motivación de las resoluciones y congruencia; a la presunción de inocencia y al trabajo; al considerar que, la Resolución 255/2016, resolvió su primer agravió sin argumentos válidos y de forma genérica y sobre el segundo agravió no existió pronunciamiento expreso.
De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que, a través de la RA 19/2016, se sancionó al accionante con la baja definitiva de su institución sin derecho a reincorporación, por la transgresión al art. 14 4 y 15 de la Ley 101 (Conclusión II.1), determinación que el citado impugnó, siendo el mismo resuelto por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policia Boliviana mediante la Resolución 225/2016, que declaró improbado el recurso planteado; consiguientemente, se confirmó la Resolución de primera instancia (Conclusión II.3).
De manera previa a ingresar al análisis el presente caso es necesario precisar que la justicia constitucional no se constituye en una instancia casacional; es decir, de revisión o de tercera instancia, pues cada una de la resoluciones cuestionadas tiene su propio medio de impugnación; por lo que, cada una de las supuestas lesiones expresadas, deben ser oportunamente planteadas ante las autoridades administrativas, y solo cuando aquellas se hubieren mantenido, pese a las diferentes impugnaciones y agotado todos los medios, recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada, a objeto de constatar si efectivamente existe vulneración a derechos y garantías constitucionales, ello, bajo la observancia del principio subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- AL RESPECTO
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15