Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
i)
Raul Calle Cardero, miembro del aludido Tribunal Disciplinario Departamental, a través del abogado de la Policía, indicó que: i) Se puso en duda el prestigio de la institución policial porque el beneficio de varias personas; ii) Una posible nulidad de las dos resoluciones conllevaría a una inseguridad jurídica; y, iii) Cuando el accionante interpuso el recurso de apelación señaló que se atentaron sus derechos por inobservancia de la ley, incorrecta aplicación del reglamento y nunca pidió que subsane; es decir, que no solicitó lo que indicó en audiencia.
- acción de amparo constitucional
- AL RESPECTO
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15