SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

Fragmento 25

Ahora bien, en relación a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente resolución respecto a la naturaleza del derecho a la petición, se establece, que cuando una solicitud es respondida, sea en forma positiva o negativa, ésta es atendida y en el caso de autos, dichas solicitudes, quedaron atendidas; sin embargo, las autoridades originarias de la comunidad de San José de Kala, interponen la presente acción, señalando que se vulnero el derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE, al respecto, y siguiendo la jurisprudencia desarrollada, es preciso señalar, que el derecho a la petición, “…es un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio…; y conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, el derecho a la información posibilita a toda persona a solicitar información de las instituciones o entidades públicas que posean los datos que solicite o requiera, las que  se encuentran obligadas a proporcionarla, como una forma de resguardar la transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia de sus actos, salvo que existiera alguna característica de confidencialidad que se deba guardar en protección de otros derechos, encontrándose el derecho a la información en directa relación con el derecho a la petición.