SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.2. Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional

La SCP 0155/2017-S2 de 6 de marzo, refiere: “La Constitución Política del Estado, en su art. 24, señala: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’.