SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dispuesta su detención preventiva mediante Resolución 228/2017 de 20 de mayo emitida por el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, ante la supuesta concurrencia del art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1, 2 y 10 del mismo cuerpo legal, siendo un peligro para la víctima y sociedad, así como el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, todos de forma oral formuló recurso de apelación contra dicho fallo, radicando el mismo en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que pronunció la Resolución 161/2017 de 2 de junio, confirmando en parte la resolución apelada, señalando la concurrencia del art. 233.1 y 2, estableciendo los riesgos procesales del art. 234.1, 2 y 10, únicamente como un peligro para la víctima, así como el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2, todos de la norma adjetiva penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. La imposibilidad de ingresar a la valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo