SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, a la luz de los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de este Fallo, aplicables al caso en revisión y del cuestionamiento del accionante mediante esta acción tutelar a aspectos relacionados con el derecho al debido proceso, bien puede ser activado cuando se encuentra directamente relacionado con la libertad personal, por operar como una causa de restricción; caso contrario, las lesiones al debido proceso, están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el mecanismo idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso, ya que no se advierte acto procesal alguno que tenga directa relación con la privación de libertad personal o que exista indefensión absoluta, es decir, que el acto acusado de vulnerador sea causa directa de la privación de libertad; por lo que, cualquier reclamo a una supuesta vulneración del derecho al debido proceso o a la defensa, debió realizarse en primera instancia dentro de la jurisdicción ordinaria, agotando todos los recursos previstos y en caso de persistir la lesión, plantear la acción de amparo constitucional.
Por consiguiente, este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse sobre las denuncias efectuadas a través de esta acción; puesto que, al haberse acusado lesiones al debido proceso, los llamados a reparar son las autoridades de la jurisdicción ordinaria, utilizando para ello los medios y mecanismos previstos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. La imposibilidad de ingresar a la valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo