SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, a la luz de los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de este Fallo, aplicables al caso en revisión y del cuestionamiento del accionante mediante esta acción tutelar a aspectos relacionados con el derecho al debido proceso, bien puede ser activado cuando se encuentra directamente relacionado con la libertad personal, por operar como una causa de restricción; caso contrario, las lesiones al debido proceso, están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el mecanismo idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso, ya que no se advierte acto procesal alguno que tenga directa relación con la privación de libertad personal o que exista indefensión absoluta, es decir, que el acto acusado de vulnerador sea causa directa de la privación de libertad; por lo que, cualquier reclamo a una supuesta vulneración del derecho al debido proceso o a la defensa, debió realizarse en primera instancia dentro de la jurisdicción ordinaria, agotando todos los recursos previstos y en caso de persistir la lesión, plantear la acción de amparo constitucional.

Por consiguiente, este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse sobre las denuncias efectuadas a través de esta acción; puesto que, al haberse acusado lesiones al debido proceso, los llamados a reparar son las autoridades de la jurisdicción ordinaria, utilizando para ello los medios y mecanismos previstos por ley.