SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
1)
El abogado del accionante, ratificó los fundamentos de la demanda, manifestando que en caso de no darse curso a la acción planteada acudirá a los organismos internacionales; y complementando señaló: 1) Que el informe presentado por el Consejero Juan Orlando Ríos, no centra su fundamento en lo principal de la acción, sino hace alusión a la improcedencia en virtud a la existencia de actos consentidos y en otro acápiterefiere a la legitimidad pasiva, al primer punto manifiesta que no pueden las autoridades demandadas pedir la improcedencia de la presente acción por la supuesta existencia de actos consentidos pues el incumplimiento de plazos en los que ha incurrido en Consejo de la Magistratura no puede ser considerada como una prolongación de periodo de transición y las únicas formas en las que una autoridad jurisdiccional puede ser cesado en su cargo, es a través de un proceso disciplinario o por el término o cumplimiento de su mandato; y 2) Con relación a la legitimidad pasiva, manifiesta que si bien es cierto que el Acuerdo 073/2017 fue emitido por el pleno del Consejo de la Magistratura a raíz de ello se presentó recurso de revocatoria contra el memorándum emitido por el Jefe Nacional de Recursos Humanos y contra el Acuerdo 073/2017, emitiéndose la Resolución RR/SP 085/2017, en el que solo firman las tres autoridades ahora demandadas, vale decir que la presente acción está dirigida contra estas autoridades y no así contra el pleno del consejo, finalizando solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Transitoriedad de los funcionarios judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional)”
- CONFIRMAR