SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
IMPROCEDENTE
El Juez Público Primero Civil, Comercial y de Sentencia Penal de Villa Tunari, Provincia Chapare del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 001/2017 de 26 de julio, cursante de fs.117 a 131 vta. de obrados, por la cual declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional en aplicación del art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), en base a los siguientes argumentos: a) Respecto a la cuestión de fondo y la supuesta vulneración del derecho al trabajo y la inamovilidad laboral; aplica la SCP 0499/2016-S2, misma que estableció que todas las servidoras y servidores del Órgano Judicial por ser transitorios no gozan de la estabilidad e inamovilidad laboral, ya que la disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, de manera categórica habría establecido que: “Todas la vocales y los vocales, juezas y jueces, secretarias y secretarios, actuarias y actuarios, demás servidores y servidoras judiciales y administrativas, así como las notarias y los notarios, actualmente en ejercicio deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, (…)”. Así también la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, denominada Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional en su art. 6.I, establece que en caso de acefalias de vocales, jueces y servidores públicos de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el Pleno del Consejo de la Magistratura, lo que conlleva a evidenciar que no es cierto lo argüido por el accionante de que se hubiese agradecido de sus funciones en forma irregular e ilegal sin respetar las garantías del derecho al trabajo estable y el derecho a la inamovilidad, por el contrario al haberse dispuesto precautelar los derechos del gestante en cuanto a los beneficios que conlleva, se dio estricto cumplimiento a la norma laboral; b) Respecto a los actos consentidos; en audiencia el accionante aclaro que fue posesionado como Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Villa Tunari, en mayo de 2012, sin que conste ninguna evidencia de que se le haya comunicado que su cargo era provisional, empero, no obstante a ello el accionante en respuesta a la pregunta realizada en audiencia si estuviera participando en alguna convocatoria pública que hubiese emitido el Órgano Judicial, manifestó que se presentó como postulante al cargo de Juez Disciplinario del distrito Judicial de Cochabamba, acto que implica consentimiento tácito de la legalidad del Acuerdo 073/2017, memorándum CM-DIR NAL.RR.HH.. J-053/2017 y la Resolución RR/SR 085/2017 de 23 de mayo; y c) Respecto a la falta de legitimación pasiva; resulta evidente ya que el accionante tachó de ilegal y arbitrario no solo la Resolución RR/SP 085/2017, emitido por las autoridades demandadas, sino también el memorándum CM-DIR NAL.RR.HH. J-053/2017 emitido por el Director Nacional de Recursos Humanos y el Acuerdo 073/2017, suscrito por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, compuesto por cinco miembros, siendo incoherente que la acción hubiere sido dirigida simplemente contra los tres consejeros que suscribieron la Resolución confirmatoria RR/SP 085/2017, ya que el presente conflicto tiene su origen en el Acuerdo 073/2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Transitoriedad de los funcionarios judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional)”
- CONFIRMAR