SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

i)


Mediante informe escrito cursante de fs. 107 a 113 y vta. de obrados, Juan Orlando Ríos Luna, Consejero de la Magistratura, manifestó que: i) La acción de amparo constitucional resultaría improcedente ante la existencia de actos consentidos, toda vez que en el caso de autos se advierte que el accionante fue comunicado del reordenamiento asignación de equivalencias a juzgados y tribunales, mediante memorándum CM DIR NAL RR.HH. J-601/2016 de 5 de febrero, para que cumpla funciones de Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari, memorándum que no fue objetado hasta que se produjo la cesación producto de la transitoriedad o provisionalidad de su designación, aclarando que a la fecha se consumó el acto lesivo; ii) Asimismo señala que la acción interpuesta carecería de falta de legitimidad pasiva, toda vez que el Acuerdo 073/2017, que dispone el agradecimiento de servicios del accionante fue firmado por los cinco consejeros y curiosamente la presente acción solo se dirige contra tres de sus miembros, resultando incongruente además que se pretenda dejar sin efecto la Resolución 085/2017 que da respuesta a su recurso de revocatoria y no cuestionar o solicitar se deje sin efecto el Acuerdo 073/2017 y el memorándum CM DIR RR.HH J-053/2017, mismos que seguirían vigentes pese a una hipotética concesión de la acción, no pudiendo disponerse de forma ultrapetita acciones que no se solicitaron; y, iii) Por otro lado, manifestó que con la promulgación de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 se refundó Bolivia, estableciéndose transformaciones estructurales que vienen operándose en el Estado Plurinacional, considera además que la desvinculación laboral en el cargo de Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, fue en el marco de la Constitución Política del Estado, Ley 025, Leyes Transitorias 03, 40, 212, la SCP 0499/2016 y las atribuciones previstas por el Consejo de la Magistratura, no habiendo vulneración alguna a los derechos del accionante.