SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
1)
Malena Lenny Cazana Apaza y Claudia Clara Estrada Callisaya, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, presentaron informe escrito cursante a fs. 15 y vta., manifestando que: 1) El juicio oral se desarrolló con la participación de otros Jueces Técnicos y con jueces ciudadanos, donde se emitió la Sentencia 73/2014 de 25 de agosto, declarando entre otros a la accionante como autora de los delitos de asociación delictuosa y contratos lesivos al Estado, condenándola a una pena privativa de libertad de cinco años, siendo objeto de una solicitud de enmienda y complementación que fue rechazada; no obstante, dicho fallo fue impugnado por la mencionada y otros acusados, remitiéndose el cuaderno en grado de apelación el 9 de septiembre de 2015, no habiendo sido devuelto hasta la fecha; (se entiende de presentación del informe) 2) Conforme se tiene de la Resolución 88/2016 de 31 de octubre, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se confirmó la Sentencia 73/2014 y su Auto complementario, señalando en el punto dos de la parte dispositiva que, el recurso de apelación restringida planteada por la accionante, fue rechazado por no haber sido subsanado dentro el plazo; consiguientemente, no fue retirado como se indicó; y, 3) El 18 de agosto de 2017, se llevó a cabo audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva interpuesta por la accionante, donde se emitió la Resolución 107/2017, misma que no fue apelada; por ello, la parte accionante no agotó los medios de defensa para que ese fallo sea revisada por autoridad superior.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 10