SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2017 de 22 de agosto, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela solicitada, por no concurrir los presupuestos establecidos en el art. 125 de la CPE; bajo los siguientes argumentos: i) De la revisión de actuados, se tiene que es evidente que se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva el 18 de agosto de 2017, en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la misma ciudad y departamento, misma que fue rechazada; ii) Conforme refiere el propio abogado de la accionante no apelaron hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar la referida decisión de rechazo; iii) La accionante tiene una Sentencia condenatoria; iv) No se evidencia que la peticionante de tutela esté indebidamente procesada, detenida o perseguida; ya que fue sometida a un juicio oral y cuenta con una Sentencia donde se la condena a cinco años de presidio; y, v) La audiencia de medidas cautelares no causa estado, siendo que puede ser modificada en cualquier momento.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 10