SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

acción de libertad

En revisión la Resolución 09/2017 de 22 de agosto, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María del Pilar Contreras Machicado contra Malena Lenny Cazana Apaza y Claudia Clara Estrada Callisaya, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz.

Dentro el proceso seguido por el Comando Nacional de la Policía Boliviana contra Jimmy Andrade y otros, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y contratos lesivos al Estado, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, mediante Resolución 193/2015(no especifica fecha) por concurrir el riesgo procesal determinado en el art. 234.6 del (CPP) Código de procedimiento Penal; por lo que, solicitó cesación a la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, por considerar que su detención superó los veinticinco meses, que no existe riesgos procesales ni la posibilidad que pueda impedir la averiguación de la verdad u obstaculizar el desarrollo del proceso, porque ya se hubiera dictado la Sentencia 73/2014 el 25 de agosto, contra la que presentó recurso de apelación restringida que retiró colaborando así con el cumplimiento de la ley, ya que con ello se privó del uso del recurso de casación; además, el riesgo procesal por el que fue dispuesta su detención preventiva fue declarado inconstitucional.

Asimismo, la Sentencia citada la condenó a sufrir una pena privativa de libertad de cinco años por haberla declarado autora de los delitos de asociación delictuosa y contratos lesivos al Estado, el primero con una pena mínima de seis meses y la segunda al haber sido su actuar establecido en la fundamentación de la Sentencia como culposo, tendría una pena mínima de un año, cumpliendo en ambos casos con la exigencia del art. 239.2 del CPP.

Por otro lado, su madre de ochenta años se encuentra sola en su hogar y sin cuidado, con una enfermedad degenerativa que le va privando del sentido de la vista, incluso sus dos hijos deben trabajar para solventarse sus gastos, conforme se tiene del informe social del Centro de Orientación Femenina de Obrajes.

Sin embargo, su pedido fue denegado mediante Resolución 084/2017 (no especifica fecha); por lo que, solicitó nuevamente la cesación a su detención preventiva, al amparo del art. 239.2 y 3 del CPP, el cual también fue rechazado, sin haber realizado ningún análisis y ante otro pedido de igual naturaleza, su solicitud fue negada sin fundamento a través de la Resolución 107/2017 (no señala fecha).