SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.3. Análisis del caso
La accionante considera que se lesionó su derecho al debido proceso, a la libertad y “seguridad”; toda vez que, solicitó en varias ocasiones la cesación a su detención preventiva, por considerar que la misma superó los veinticinco meses, que no existe riesgos procesales al haberse declarado la inconstitucionalidad el riesgo procesal que dio lugar a su detención, por no existir posibilidad que pueda impedir la averiguación de la verdad u obstaculizar el desarrollo del proceso, porque ya se hubiera dictado la Sentencia, además porque su madre de ochenta años se encontraría enferma y sin cuidados; sin embargo, dichos pedidos fueron rechazados sin fundamento.
De lo manifestado por las partes y de lo mencionado en la Resolución emitida por el Tribunal de garantías -luego de revisado los antecedentes del caso-, se concluye que la accionante solicitó en varias ocasiones cesación a su detención preventiva, las cuales fueron rechazadas por las Juezas demandadas, siendo el último fallo emitido, la Resolución 107/2017, misma que pudo ser objeto de apelación, en apego a lo establecido por el art. 251 del CPP, que dispone: “La Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”; no obstante, dicho mecanismo de defensa idóneo, eficaz y oportuno para restituir los derechos que supuestamente fueron transgredidos, no fue activado por parte de la accionante; es decir, que no se dio oportunidad al superior en grado para corregir las presuntas arbitrariedades denunciadas a través de esta acción de defensa; consiguientemente, se incurrió en una de las causales de subsidiariedad excepcional en acción de libertad, mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que se activa cuando no se agotan los medios eficaces o las vías ordinarias que se encuentran establecidas dentro de la normativa penal vigente, cual era impugnar la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, esto porque la acción de libertad no es un mecanismo sustituto de los medios ordinarios, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 10