SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
La accionante mediante su abogado, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Fue ella quien al encontrarse cumpliendo una condena de otro proceso, solicitó a las Juezas demandas que revoquen sus medidas sustitutivas y apliquen la medida de detención preventiva, la cual comenzó a correr desde la emisión de la Resolución 193/2015, por concurrir el art. 234.6 del CPP, esto para que, a lo posterior sea beneficiada con el extramuro; b) Solicitó por segunda vez la cesación a su detención preventiva en cumplimiento al art. 239.2 y 3 del mismo Código; es decir, por haber transcurrido más de veinticuatro meses sin que la Sentencia dictada hubiera tomado la calidad de cosa juzgada y pidió que sean analizados los delitos por los cuales fue sentenciada; no obstante, esta también fue rechazada a través de la Resolución 084/2014, sin mencionar los motivos, amparándose solamente en la excepción del art. 239 del Adjetivo Penal, sobre los delitos de corrupción; posteriormente, volvió a pedir la cesación a su detención preventiva, al no concurrir las razones que la fundaron, adjuntando certificado de permanencia y conducta e informe social donde se indicó que tiene una madre de más de ochenta años y dos hijos de veintisiete y treinta años, solicitud que también fue denegada; c) El art. 234.6 del mismo cuerpo legal, fue declarado inconstitucional; y, d) Una de los acusados del proceso interpuso recurso de casación, el cual se encuentra aún en el Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 10