SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.3.  An

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que el accionante denuncia vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso en sus componentes juez natural en su elemento de imparcialidad, a una resolución debidamente fundamentada y motivada; toda vez que, encontrándose desempeñando funciones jurisdiccionales como Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia, de Trabajo y Seguridad social e Instrucción Penal Primero de Reyes del departamento del Beni, habiéndose planteado denuncia en su contra, luego del inicio de investigaciones, en primera instancia la Jueza Disciplinaria Segunda de Trinidad declaró probada la denuncia imponiéndosele la sanción de suspensión de funciones laborales por un mes sin goce de haberes; interpuesta la apelación ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura confirmó la Sentencia de primera instancia en forma total, vulnerando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

             Ahora bien, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en observancia a la jurisprudencia glosada respecto a la actuación de las autoridades del Consejo de la Magistratura; en el caso objeto de análisis de los antecedentes que cursan se evidencia, que efectivamente se planteó una apelación de la Sentencia de primera instancia, que en definitiva solicitó se cumpla con el debido proceso en su vertiente de juez natural e imparcialidad, así como la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y/o administrativas.

             De la revisión del expediente no se demostró claramente la existencia de las vulneraciones al debido proceso, en sus vertientes de juez natural e imparcialidad, fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; no teniéndose por demostrados tales extremos denunciados, habiendo más por el contrario las autoridades ahora demandadas enmarcado sus actuaciones conforme a procedimiento disciplinario, no advirtiéndose en todo caso la concurrencia de vulneración alguna, porque de una revisión de la Resolución SD-AP 52/2017 de 2 de marzo, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, esta hace una relación pormenorizada del proceso, así como de los antecedentes y las observaciones expuestas por la parte demandante en su recurso de apelación; explicando de manera clara, precisa y concreta los motivos por los que la autoridad disciplinaria arribó a esa decisión final; máxime si la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales y/o administrativas no deben ser ampulosas en citas y consideraciones de orden legal, sino que por el contrario éstas deberán hacer comprender al administrado las razones de su decisión final, haciéndole comprender razonadamente que ésta era la única forma de proceder, por lo que al no haberse cumplido con tales presupuestos, se advierte a todas luces que la Resolución ahora confutada contiene la necesaria fundamentación y motivación necesarias, así como cumple con los parámetros de congruencia en sus fundamentos, por tanto las observaciones efectuadas por la parte ahora accionante, no contienen la necesaria relevancia constitucional, por lo que al no advertirse la vulneración a derechos y garantías fundamentales, corresponde denegar la tutela solicitada.