SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
El accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de su acción de libertad, acotó: a) La autoridad judicial demandada, al señalar audiencia cautelar quiere retroceder el tiempo y retrotraer las etapas, lo cual se le notifica en donde se encuentra ubicado el alojamiento “Litoral”, cuando hace cautro años ya no es su domicilio, lo cual se hizo conocer al Tribunal de Sentencia Penal Primero, su actual domicilio; b) La Juez mediante decreto de 4 de octubre de 2016, señaló audiencia cautelar y de juicio, olvidándose del art. 309 del Código Niña Niño y Adolescencia (CNNA), ya que señala de forma ultra petita audiencia cautelar, sin que nadie le pida, cuando la etapa preparatoria concluyó; y, c) No se cumplió con el procedimiento establecido en el art. 309 del mencionado Código, referente a la preparación del juicio, vulnerando de esa manera sus derechos fundamentales, por lo que solicita se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y se restablezcan las formalidades legales, conforme lo dispone la normativa señalada, y se anule el decreto de 4 de octubre de 2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Segundo Supuesto:
- Fragmento 12
- III.2. Incidente de actividad procesal defectuosa medio idóneo para impugnar omisiones de procedimiento que causan agravio a las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo