SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

concedió en parte

El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Mizque del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 27 de julio de 2017, cursante de fs. 29 a 34, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: 1) El cese inmediato de las acciones y medidas de hecho asumidas contra los accionantes, ordenando a los demandados restablecer en el día el uso y aprovechamiento del agua potable para el consumo humano de acuerdo a sus usos y costumbres, reconocidos para ambas partes; 2) A efectos del resarcimiento de los posibles daños civiles ocasionados, los accionantes podrán hacer uso de los mecanismos legales ordinarios que correspondan; y, 3) La no remisión de antecedentes ante el Ministerio Público; por no estar plenamente individualizado los autores materiales de las acciones de hecho, sin perjuicio de que los accionantes puedan realizar la denuncia correspondiente ante las instancias respectivas; bajo los siguientes fundamentos: i) La SC 0998/2012 de 5 de septiembre, estableció que: “Las vías de hecho constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a las circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa…”; ii) En el caso concreto se establece que los accionantes cumplieron con la carga probatoria a través de las cuales demostraron las acciones de hecho y amenazas ejercidas por los demandados, quienes mediante medidas de hecho y sin causa justificada les privaron del líquido elemento; iii) Respecto al derecho al agua y a la alimentación, los demandados mediante amenazas y medidas de hecho, privaron a los accionantes del líquido elemento mismo que es un derecho fundamental e imprescindible para el uso doméstico la cual se encuentra íntimamente ligada al derecho a la vida, a la dignidad humana y a la supervivencia; por lo que, tal privación también repercutiría en el derecho a acceder a una sana y adecuada alimentación, el cual constituye uno de los derechos humanos fundamentales de toda persona para alcanzar una vida digna; iv) Con relación al derecho de las personas adultas mayores se tiene que los accionantes cumplieron con la carga probatoria de demostrar que son personas de la tercera edad y que el actuar de los demandados afectó el derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana; por lo que, la privación del agua tiene directa relación con el acceso a la alimentación lo que repercute a que no lleven una vida digna, sana y segura; v) En cuanto a la vulneración al derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, los accionantes no cumplieron con la carga probatoria para asi demostrar la vulneración de dichos derechos, ya que no señalaron en que caso en concreto se dio la vulneración de dichos derechos y garantías; y, vi) Respecto a la vulneración al derecho a la vida los accionantes cumplieron con la carga probatoria pues demostraron la existencia de actos ilegales y medidas asumidas sin causa jurídica, mismos que ponen en riesgo su derecho a la vida, puesto que, la restricción del suministro del líquido elemento vital para el uso doméstico afectó directamente al derecho a la vida, la dignidad humana y a la supervivencia.