SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.6.  Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan la lesión de sus derechos al agua, a la vida, a la salud, a la alimentación, a la vejez, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; toda vez que, los demandados de manera violenta con amenazas y mediante medidas de hecho procedieron a retirar las tuberías a través de las cuales se les proveía del líquido elemento, lo que provocó que estén privados del agua, causando así lesión a sus derechos fundamentales; además de no haber considerado su avanzada edad.

De lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que las vías de hecho constituyen una excepción al principio de subsidiariedad; por lo que, quien considere que sus derechos están siendo vulnerados mediante medidas de hecho puede activar la presente acción tutelar sin necesidad de agotar previamente los mecanismos ordinarios de defensa. Es así, que en el caso presente y habiéndose evidenciado las medidas de hecho por parte de los demandados quienes arrancaron las tuberías que trasportaban el agua para el uso de los accionantes lo que ocasionó que estos últimos se vean privados del liquido elemento lo cual causa lesión a sus derechos fundamentales; por lo que, corresponde que este Tribunal analice el fondo del asunto sin necesidad de que los impetrantes de tutela haya agotado previamente los mecanismos ordinarios.

Ahora bien, de acuerdo a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que el agua es un derecho vital, de suma importancia el cual esta íntimamente ligado a otros derechos tales como el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación y a la dignidad, entre otros; por lo que, el Estado esta obligado a garantizar el suministro del líquido elemento a través de las instancias pertinentes; por lo cual, de ninguna manera y bajo ningún motivo, debe privarse a nadie del derecho al agua a través de medidas de hecho, ya que de hacerlo se estaría atentando contra la vida del individuo.

En el caso concreto se evidencia que los demandados al proceder al retiro de las tuberías que servían para el traslado del líquido elemento para los accionantes actuaron de manera arbitraria y abusiva, incurriendo así en medidas de hecho, con lo que causaron lesión a los derechos fundamentales de los impetrantes de tutela, al margen de no haber considerado que se trata de personas de la tercera edad.