SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Salomón Garay Candia, mediante informe presentado el 31 de julio de 2017, cursante de fs. 38 a 39, expresó lo siguiente: a) Lamenta que su hermano mayor siga en su contra la acción de amparo constitucional, puesto que siempre colaboró de forma desprendida a él y su familia; b) El accionante anticresista de un departamento en la planta baja del inmueble de Guillermina Eloysa Salinas, quien abusando de la confianza ganada con la mencionada señora y a ocultas de esta, le otorgó a su hermano un ambiente con todos los servicios para que viva por un tiempo desconociendo sus malas intenciones; c) El impetrante de tutela vivía como “alojado” en dicha vivienda; en ese sentido, no cubría el pago de los servicios básicos; por lo que, solicitó que este le colabore con la cancelación de los mismos, motivo por el cual se molestó y salió de la casa cerrando los ambientes que ocupaba, por este motivo tiene problemas con la dueña de casa, que con seguridad le iniciaría una acción civil; y, d) No tiene ninguna obligación con el hoy accionante, y si ese fuera el caso, este debe acudir a las instancias llamadas por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- electricidad
- menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…’
- III.4. El acceso a los servicios básicos esenciales, los sujetos de especial protección constitucional y el interés superior de los niños y adolescentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR