SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.4.
II.4. Por certificación de 20 de abril de 2017, emitida por DELAPAZ, en atención a la nota de 2 de marzo de ese año, presentada por el accionante se informó a este que: a) Cuando la empresa realiza cortes programados, efectúa la publicación correspondiente con cuarenta y ocho horas de anticipación, en caso de solicitud de algún servicio que implique el corte de energía eléctrica, los técnicos de la empresa deben informar previamente a los afectados; b) Antes de proceder al cambio de un medidor, por razones de seguridad, se realiza el corte de energía eléctrica a todo el servicio y no así a un solo ambiente, y una vez efectuado el cambio, se restablece el mismo; c) El 23 de diciembre de 2013, no se efectuó ninguna cambio de medidor en el inmueble de calle Montecinos 244, zona Alto San Pedro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; d) DELAPAZ, no tiene registro de ninguna solicitud ni orden de servicio para cambio de medidores en la fecha y lugar indicada (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- electricidad
- menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto…’
- III.4. El acceso a los servicios básicos esenciales, los sujetos de especial protección constitucional y el interés superior de los niños y adolescentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR