SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante, denunció la vulneración de su derecho al acceso a los servicios básicos; toda vez que, con la intención de desalojarle de los ambientes que le fueron entregados para que viva con su familia mientras realizaba trabajos de construcción en la vivienda de los demandados, le cortaron la energía eléctrica, que no fue restituida hasta la presentación de esta acción tutelar, ocasionando la disgregación de su familia y afectando a sus hijas menores de edad.

De los antecedentes de la acción de amparo constitucional presentada, se tiene que el accionante ocupa un departamento tipo garzonier de propiedad de Guillermina Eloysa Salinas, que fue otorgado mientras este cumplía trabajos de construcción en el mencionado inmueble, para que viva con su familia, fruto de un reclamo sobre la devolución de un dinero, se procedió a cortarle la energía eléctrica, que no fue restablecida hasta la presentación de este mecanismo de defensa, como se puede advertir de las Conclusiones II.2 y II.7, de este fallo constitucional. Por otra parte, de acuerdo a la certificación emitida por DELAPAZ (Conclusión II.4), se tiene que esta institución, que es la encargada del suministro de energía eléctrica, informó que no procedió al corte de dicho servicio básico en el inmueble de referencia ‒ubicado en calle Montecinos 244‒, tampoco cambió medidores y no cursa en su registro solicitud u orden de servicio en el inmueble alegado, concluyendo que la energía eléctrica no fue restringida por dicha empresa.

Ahora bien, por una parte, el demandado quien es hermano del accionante, asegura que otorgó el departamento a este para que viva por un plazo de tres meses con su familia, en un acto de caridad, y que la energía eléctrica fue restituida una vez concluido el cambio de medidores ‒aspecto que queda desvirtuado por el informe de DELAPAZ‒ por otro lado, la demandada alega que no tiene ningún tipo de relación contractual de alquiler o anticrético con el impetrante de la tutela, que es el hermano de este con quien tiene firmado un contrato de anticrético, y que abusando de su confianza, el peticionante de tutela ingresó al inmueble, y que no se cortó el servicio de energía eléctrica; sin embargo, no lograron desvirtuar las denuncias realizadas en su contra, evidenciándose la vulneración del derecho a los servicios básicos más propiamente a la energía eléctrica, no solo del accionante, sino también de sus dos hijas menores de edad, quienes tienen protección reforzada del Estado por ser parte de un grupo vulnerable, además de afectarse otros derechos conexos, como la salud, educación, vivienda digna, entre otros, aspectos que fueron desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional.

Los conflictos de intereses que tengan entre partes, deben resolverse en la vía que corresponda, no pudiendo asumir medidas de hecho ni justicia por mano propia, obviando los mecanismos de resolución de conflictos reconocidos por ley; los demandados no tienen facultad alguna para restringir el suministro de energía eléctrica, siendo en este caso, una facultad de DELAPAZ y solo en los casos establecidos dentro de la normativa, tal como se describió en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Este Tribunal no exime al accionante, de cumplir con los acuerdos arribados con los demandados en relación al tiempo de permanencia en el inmueble de propiedad de Guillermina Eloysa Salinas; por el contrario, trata de garantizar para el mismo y su familia el suministro de energía eléctrica como un derecho reconocido en la Norma Suprema, para otorgarle una existencia digna, sin que esto signifique que los aludidos demandados estén impedidos de acudir a las instancias legales o administrativas pertinentes para poder solucionar sus conflictos, evitando asumir cualquier medida de hecho que perjudique la pacífica convivencia.

En suma, al evidenciarse la flagrante vulneración del derecho al acceso los servicios básicos del accionante y su familia, al haber restringido de manera ilegal y arbitraria el servicio de energía eléctrica por más de seis meses y precautelando el interés superior del niño y adolescente, corresponde concederse la tutela.