SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante indicó que tiene un proceso penal en su contra, seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Alicia Calani Mamani, por la presunta comisión del delito de violación agravada de infante, niña niño o adolescente y aborto forzado, previsto en el art. 308 bis. del Código Penal (CP), proceso que se encuentra bajo el control jurisdiccional del demandado; en el que de manera irregular se procedió violentando derechos y garantías que le reconoce la Constitución Política del Estado.

Señala que, por memorial presentado el 3 de julio de 2017, solicitó la cesación a la detención preventiva a fin de que se valoren los nuevos elementos de convicción en virtud a lo dispuesto en el art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) que demuestran que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva, con el objeto de que cese la detención y se le permita defenderse en libertad.

Solicitud que pide señalar día y hora de audiencia para considerar la cesación de detención preventiva, que está relacionada con su libertad, y debe ser resuelta con la mayor celeridad, conforme determina la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que establece que el juez debe señalar audiencia para  resolución en el plazo máximo de 5 días; empero el demandado no señaló audiencia pública para resolver la misma hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, incurriendo en actos dilatorios lesivos a su derecho a la libertad, entendiéndose que el demandado no puede obrar contra sus derechos fundamentales, estando así establecido en la SCP 2039/2013 de 18 de noviembre.