SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

toda autoridad jurisdiccional en conocimiento de una petición de cesación a la detención preventiva, cuando esté fundada en los numerales 1 y 4 del art. 239 del CPP, que fue modificado por el art. 8 de la Ley 586; es decir, en nuevos elementos que demuestren que no concurre los motivos que la fundaron, o torne conveniente que sea sustituida por otra medida y cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad terminal, debe ser atendida con la mayor celeridad posible; debiendo fijar la audiencia en el plazo de cinco días, y resuelta en la misma, por estar este derecho íntimamente vinculado con el principio de celeridad, consagrado por el art. 178.I de la CPE

Consecuentemente, según la línea jurisprudencial y la norma citada precedentemente, toda autoridad jurisdiccional en conocimiento de una petición de cesación a la detención preventiva, cuando esté fundada en los numerales 1 y 4 del art. 239 del CPP, que fue modificado por el art. 8 de la Ley 586; es decir, en nuevos elementos que demuestren que no concurre los motivos que la fundaron, o torne conveniente que sea sustituida por otra medida y cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad terminal, debe ser atendida con la mayor celeridad posible; debiendo fijar la audiencia en el plazo de cinco días, y resuelta en la misma, por estar este derecho íntimamente vinculado con el principio de celeridad, consagrado por el art. 178.I de la CPE”. (las negrillas nos corresponden)