Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante a través de su represenante considera que la autoridad demandada vulneró su derecho a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso, al no haber señalado día y hora para considerar la cesación a la detención preventiva, en el plazo establecido por ley, restringiendo indebidamente su derecho a la libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al principio de celeridad, en señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad jurisdiccional en conocimiento de una petición de cesación a la detención preventiva, cuando esté fundada en los numerales 1 y 4 del art. 239 del CPP, que fue modificado por el art. 8 de la Ley 586; es decir, en nuevos elementos que demuestren que no concurre los motivos que la fundaron, o torne conveniente que sea sustituida por otra medida y cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad terminal, debe ser atendida con la mayor celeridad posible; debiendo fijar la audiencia en el plazo de cinco días, y resuelta en la misma, por estar este derecho íntimamente vinculado con el principio de celeridad, consagrado por el art. 178.I de la CPE
- III.2. Acción de libertad innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR