AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2018-RCA
Fecha: 30-Ene-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2017, cursante de fs. 1 a 10 vta., el accionante manifiesta que con la intención de generar ingresos económicos a pedido de su cuñado Sabino Vocal Meneces, procedió a nacionalizar un tracto -camión marca VOLVO FH12, modelo 2007-, contratando para tal efecto a la Agencia Despachante de Aduana “SAA SRL”, la cual fue asignada por la ANB, habiendo cumplido con todo el procedimiento, se emitió la Declaración Única de Importación (DUI), motivo por el cual pudo retirar el referido vehículo de la Administración Aduanera, el cual posteriormente fue vendido y firmada la transferencia, perdió contacto con el mismo; ya que, se trataba de un motorizado debidamente nacionalizado.
Indica que, posteriormente fue afectado por un procesamiento injusto e ilegal al habérsele declarado contrabandista de acuerdo al Acta de Intervención Contravencional GRPTS-C-0023/2014 de 14 de diciembre; y, Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS 001/2015 de 4 de febrero, pese a que el indicado motorizado contaba con DUI 2012/543, C-170 de 28 de enero de 2012; dichas actuaciones fueron notificadas en Secretaría de la Administración Aduanera conforme el art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB), sin tomar en cuenta la SCP 0453/2016-S3 de 20 de abril, causándole con ello indefensión además de ser ilegal; ya que, al haberle procesado en la vía contravencional sin poner en su conocimiento el inicio ni la resolución, sino directamente el proceso de ejecución tributaria de un proceso ilegal.
Posteriormente a ello precisa que, se le siguió un proceso penal por los presuntos delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado el 7 de marzo de 2015, de forma posterior a declarar nula la DUI, sancionándole doblemente, con el decomiso de su motorizado y multa económica. Al ser notificado en el citado proceso se apersonó en oficinas de la Fiscalía Departamental de Potosí, prestando su declaración informativa y dejando que el Ministerio Público realice la investigación, rechazando el mismo por Resolución de Rechazo de 21 de mayo de 2017, fecha a partir de la cual considera que debe computarse el plazo de inmediatez; toda vez que, fue desde la misma que tuvo conocimiento de la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS 001/2015 y el Acta de Intervención Contravencional GRPTS-C-0023/2014, motivo por el cual no pudo asumir su defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “rechazar”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- “rechazo”
- CONFIRMAR