Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2018-RCA
Fecha: 30-Ene-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante considera que el plazo de inmediatez debe iniciarse desde el momento del rechazo de la querella; ya que, fue ese el momento en que se enteró de la existencia del proceso contravencional; y, desde el cual asumió defensa del mismo, no existiendo actuado que demuestre que tenía conocimiento del proceso administrativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “rechazar”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- “rechazo”
- CONFIRMAR