AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2018-RCA

Fecha: 30-Ene-2018

“rechazar”

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 9 de octubre de 2017, cursante a fs. 11 y vta., determinó “rechazar” la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: De la revisión de los antecedentes acompañados a “..Fs. 118…” (sic.), se advierte que dentro del proceso penal seguido por Steve Giovanni Terán Romero, en representación de la Gerencia Regional Potosí de la ANB, contra el ahora accionante y otros por el presunto delito de falsedad material, el 8 de abril de 2015, fue citado con el mencionado proceso, interponiendo excepciones al mismo el 21 de igual mes y año; es decir, que el desconocimiento del proceso contravencional alegado no es cierto, pues estuvo al tanto del referido proceso, a raíz de los hechos relatados, constituyendo el 8 de ese mes y año, el momento que conoció el mismo y por tanto el momento de inicio del plazo de los seis meses para interponer esta acción de defensa, dejando claramente establecido que el término que pretende se haga valer es la resolución de rechazo de la querella 21 de mayo de “2015”, criterio incorrecto; toda vez que, el proceso penal iniciado no podría tomarse en cuenta como parámetro del cómputo de los seis meses; ya que, se identifica como hecho vulnerador el proceso contravencional, por ello se encontraría fuera de los seis meses establecidos por ley.