0592/2018-S1 de 1 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0592/2018-S1 de 1 de octubre

Fecha: 01-Oct-2018

Fragmento 7

Conforme a ello, habiendo la accionante identificado plenamente como acto lesivo de sus derechos el supuesto proceso administrativo seguido en su contra, exponiendo además, que al no haber sido sujeta a un procedimiento correcto en el “inventado proceso sumarial”, no pudo defenderse, a través de una defensa técnica, conocer plenamente los hechos que eran acusados, la resolución inicial y final, para así poder impugnarlo de manera oportuna, coartando el ejercicio pleno de sus derechos; y, al haber formulado su petitorio solicitando el cumplimiento de la Conminatoria JDTLP/DS0495/RAAM/36/2017, dispone que se la restituya al mismo puesto que ocupaba a momento del injustificado despido; la cancelación de todos los sueldos devengados desde el momento de su ilegal e injustificado despido hasta el día de su finalización de su contrato, así como el pago del aguinaldo, primas de desempeño de la gestión 2017, bono extraordinario y demás beneficios colaterales; más la restitución de sus derechos laborales y sociales que por ley le corresponden, los que se traducen en la afiliación a la CSBP, pago de aportes patronales a dicho ente gestor de salud, así como a la “AFP”, por los meses de su alejamiento ilegal y arbitrario del Banco Fortaleza S.A.; se concluye que, la tutela constitucional que pretende no guarda relación con los hechos que motivaron a la presentación de esta acción de defensa, por cuanto el petitorio no responde a la causa identificada por la impetrante de tutela. La exigencia de relación o vinculación entre los hechos que dieron lugar a la acción de amparo constitucional, los derechos que se consideran conculcados y el petitorio o tutela constitucional invocada, delimitan o definen la protección que brindará el Juez o Tribunal de garantías, lo que no constituye un formalismo o requisito de admisibilidad de esta acción tutelar sino una exigencia estrictamente necesaria para la concesión o denegatoria de tutela que guarde coherencia o correspondencia con la causa o motivo de la interposición de la acción de amparo constitucional.