Fragmento 7
Conforme a ello, habiendo la accionante identificado plenamente como acto lesivo de sus derechos el supuesto proceso administrativo seguido en su contra, exponiendo además, que al no haber sido sujeta a un procedimiento correcto en el “inventado proceso sumarial”, no pudo defenderse, a través de una defensa técnica, conocer plenamente los hechos que eran acusados, la resolución inicial y final, para así poder impugnarlo de manera oportuna, coartando el ejercicio pleno de sus derechos; y, al haber formulado su petitorio solicitando el cumplimiento de la Conminatoria JDTLP/DS0495/RAAM/36/2017, dispone que se la restituya al mismo puesto que ocupaba a momento del injustificado despido; la cancelación de todos los sueldos devengados desde el momento de su ilegal e injustificado despido hasta el día de su finalización de su contrato, así como el pago del aguinaldo, primas de desempeño de la gestión 2017, bono extraordinario y demás beneficios colaterales; más la restitución de sus derechos laborales y sociales que por ley le corresponden, los que se traducen en la afiliación a la CSBP, pago de aportes patronales a dicho ente gestor de salud, así como a la “AFP”, por los meses de su alejamiento ilegal y arbitrario del Banco Fortaleza S.A.; se concluye que, la tutela constitucional que pretende no guarda relación con los hechos que motivaron a la presentación de esta acción de defensa, por cuanto el petitorio no responde a la causa identificada por la impetrante de tutela. La exigencia de relación o vinculación entre los hechos que dieron lugar a la acción de amparo constitucional, los derechos que se consideran conculcados y el petitorio o tutela constitucional invocada, delimitan o definen la protección que brindará el Juez o Tribunal de garantías, lo que no constituye un formalismo o requisito de admisibilidad de esta acción tutelar sino una exigencia estrictamente necesaria para la concesión o denegatoria de tutela que guarde coherencia o correspondencia con la causa o motivo de la interposición de la acción de amparo constitucional.
- Partes:
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral’
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. Análisis del caso concreto
- por incumplimiento al Contrato de Trabajo y al Reglamento Interno de trabajo, conforme al art. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Decreto Reglamentario, relacionados con la cláusula décima segunda del Contrato de Trabajo, y arts. 135, 40 y 156 del Reglamento Interno
