0592/2018-S1 de 1 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0592/2018-S1 de 1 de octubre

Fecha: 01-Oct-2018

por incumplimiento al Contrato de Trabajo y al Reglamento Interno de trabajo, conforme al art. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Decreto Reglamentario, relacionados con la cláusula décima segunda del Contrato de Trabajo, y arts. 135, 40 y 156 del Reglamento Interno

En el caso presente, de los antecedentes enunciados se establece que la ahora accionante, fue sometida a un proceso interno y despedida por por incumplimiento al Contrato de Trabajo y al Reglamento Interno de trabajo, conforme al art. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Decreto Reglamentario, relacionados con la cláusula décima segunda del Contrato de Trabajo, y arts. 135, 40 y 156 del Reglamento Interno, así se establece de la Conclusión II.2. del presente fallo; ante ello, la accionante, en lugar de acudir ante la judicatura laboral a efectos de demandar su reincorporación al cargo que venía desempeñando –como lo orienta la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo- denunció el hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/RAAM/36/2017 de 24 de noviembre, ordenando a la indicada institución bancaria su reincorporación; por lo que, independientemente del aparente agotamiento de los recursos administrativos, la citada conminatoria de reincorporación surge a partir de la activación de una vía de reclamación inidónea para solicitar la restitución a su fuente laboral, que tuvo su corolario en la presente acción tutelar; es decir, que no presentó su caso ante la judicatura laboral en demanda de su reincorporación si consideraba que el despido fue ilegal e injustificado; toda vez que, fue resultado de la tramitación de un proceso interno en su contra, razón por la cual este Tribunal no puede disponer el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, al no estar ello contemplado en el trámite propuesto por los DDSS 28699 de   1 de mayo de 2006 y 0495 y más bien encuadrarse la situación fáctica al tercer presupuesto establecido por la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, lo que motiva la denegatoria de la tutela impetrada.