II.2.
La resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2 análisis del caso concreto, resolvió no ingresar al examen de fondo, en los siguientes términos: “Según el memorial de acción de amparo constitucional y respectiva subsanación, la accionante identifica como hechos que motivaron la interposición de esta acción de defensa que se le siguió un supuesto proceso sumario que no contenía las mínimas condiciones de un debido proceso, pues no tuvo conocimiento de la denuncia, de los cargos por los cuales se seguía el presunto sumario, menos conoció el fallo final, sin tener opción de apelar o impugnar dicha decisión, aportar prueba y presentar descargos, denunciando por ello la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos a un proceso justo y equitativo, a la previa comunicación de la acusación, a la defensa; a la presunción de inocencia; a la “seguridad jurídica”; al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; refiriendo además que el supuesto proceso interno que motivó su retiro, conlleva un registro en la ASFI, que no le permitiría ejercer funciones en el área financiera.
De donde resulta que la causa o motivo para la interposición de la presente acción fue precisamente el “proceso sumario” que concluyó con la emisión del Memorando BF/SGTH/257/2017de 9 de octubre de 2017, en el cual no se habrían respetado los derechos y garantías constitucionales de la impetrante de tutela, al haber sido procesada sin conocer la denuncia, los hechos acusados de los cuales podía defenderse, la resolución por la que fue sancionada y a la que no tuvo acceso para poder impugnarla oportunamente, actos que a decir de Verónica Lourdes Manzaneda Aliaga, -hoy accionante- terminaron por lesionar sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral, motivo por el que acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que luego de una audiencia, procedió a emitir una Conminatoria de reincorporación J.D.T.L.P./D.S.0495/36/2017, por considerar que el despido fue ilegal; sin embargo, esta no fue cumplida por los ahora demandados.
En ese entendido y dado que en el presente caso no existe esa necesaria correspondencia lógica entre hechos, derechos y petitorio, al considerar la accionante como acto lesivo el “proceso sumario” que se le siguió, la emisión del memorando de desvinculación laboral y la vulneración de sus derechos al debido proceso, defensa y a la presunción de inocencia, al trabajo y estabilidad laboral, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis respectivo por cuanto se incumplió con los presupuestos de contenido determinados en el art. 33.4, 5 y 8 del CPCo, que si bien no constituyen requisitos de admisibilidad de la presente acción tutelar; sin embargo, resultan imprescindibles para resolver la misma, pues en base a esa coherencia, se desarrollará la labor del juez o tribunal de garantías, que se verá reflejada en la determinación que asuma, concediendo o denegando lo solicitado, y ante la omisión descrita, este Tribunal, no puede suplir la obligación de la parte impetrante, ni mucho menos interpretar lo que trató de decir ”.
- Partes:
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral’
- II.2.
- Fragmento 7
- III.1. Análisis del caso concreto
- por incumplimiento al Contrato de Trabajo y al Reglamento Interno de trabajo, conforme al art. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Decreto Reglamentario, relacionados con la cláusula décima segunda del Contrato de Trabajo, y arts. 135, 40 y 156 del Reglamento Interno
