AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2018-CA
Fecha: 01-Oct-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs. 73 a 74 vta., la accionante indica que, dentro del proceso coactivo civil, interpuso Tercería de dominio excluyente; sin embargo, para la procedencia de la misma se le quiere obligar efectuar un depósito judicial equivalente al veinte por ciento del monto de la base de la subasta.
Debido a esta situación señala que el art. 180.I de la CPE, establece con claridad que la jurisdicción ordinaria se fundamentará en los principios procesales de gratuidad y mientras que el art. 115.II de la Norma Suprema garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna y gratuita, estableciendo en ambos artículos citados, gratuidad de la justicia; por lo que, es evidente que ante la primacía de la Constitución Política del Estado establecida en el art. 410.II de la Ley Fundamental el art. 360.II CPC es inconstitucional, por tal debe ser excluido del ordenamiento jurídico.
- Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR