Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2018-CA
Fecha: 01-Oct-2018
Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz
En consulta la Resolución 176/2018 de 5 de septiembre, cursante de fs. 108 a 110 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz, por la que rechazó promover la solicitud de acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Victoria Rossana Salamanca Rodríguez, demandando la Inconstitucionalidad del art. 360.II del Código Procesal Civil (CPC), por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR