AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2018-CA
Fecha: 01-Oct-2018
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 22 de agosto de 2018, cursante a fs. 99 vta. se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta; por ello, mediante memorial planteado el 3 de septiembre de 2018, (fs. 107), Juana Acarapi de Pedriel, respondió a la misma, indicando que la tercerista Victoria Rossana Salamanca insiste con la presente acción normativa con una serie de argumentos que no vienen al caso responder por ser ilegales e inaplicables al tenor del art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala que la acción se debe presentar “…antes de la ejecutoria de Sentencia” y en el presente caso la Resolución se halla debidamente ejecutoriada, y en fase de ejecución; razón por la que pide se rechace lo solicitado.
- Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR