AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2018-CA

Fecha: 01-Oct-2018

II.4.  Análisis del caso concreto

Por ello y de acuerdo a lo determinado en el art. 196.I de la Ley Fundamental, se establece como atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad, que consiste en la verificación del texto de la norma impugnada con los preceptos constitucionales que consideran conculcados y en el caso de evidenciarse la existencia de contradicción en sus términos, deberá procederse a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado, dicha tarea debe necesaria e imprescindiblemente respaldarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, la cual implica que el accionante a momento de interponer la acción de inconstitucionalidad concreta debió  demostrar fundadamente la relevancia constitucional de su pretensión; conforme a ello explicarse con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal adquirir convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo; en ese sentido, al referirse a lo jurídico-constitucional implica que pueda apreciarse de manera clara y objetiva los argumentos por los cuales se considera que una ley, en este caso el artículo 360.II del CPC, contradicen lo establecido por la Norma Suprema.

En ese marco, quien o quienes pretendan someter a control de constitucionalidad un precepto normativo deben necesaria e inexcusablemente establecer con claridad por qué consideran que es contrario al orden constitucional, requisito que constituye una condición habilitante para que la jurisdicción constitucional despliegue el examen de constitucionalidad sobre la norma impugnada; por ello, toda demanda de inconstitucionalidad, debe contener una carga argumentativa racional, lógica y suficiente, que pueda generar además una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional, sólo así será posible que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad formulada.

Conforme a lo precedentemente desarrollado, en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo y conforme al análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta presentada, se pudo advertir que la accionante, pone en cuestionamiento  la constitucionalidad del art. 360.II del CPC, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II y 180.I, de la CPE; sin embargo, se constata que omitió efectuar una carga argumentativa suficiente y coherente de modo que respalde su pretensión, no bastando invocar a la supremacía y jerarquía de la norma fundamental, ni que el art. 360.II del CPC es absolutamente inconstitucional por violentar la gratuidad de la justicia. En todo caso se omitió realizar el contraste con los preceptos constitucionales que considera contrarios, ya que la impetrante debe exponer de manera fundada, clara y precisa su propósito, explicando en qué medida el contenido normativo demandado  infringe las normas constitucionales; lo que supone, identificar además, si el texto normativo impugnado admite una o más interpretaciones, precisando en qué medida ellas son incompatibles con la Ley Fundamental; finalmente tampoco indicó de manera clara y precisa la incidencia que tendrá la declaración de constitucionalidad en la decisión final del proceso; motivo por el cual al no concurrir los presupuestos que posibilitan  la admisión, debe determinase el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta, de acuerdo al art.    27.II inc. c) del CPCo, por carecer de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por el Tribunal Constitucional Plurinacional.