AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2018-CA

Fecha: 02-Oct-2018

II.4. Análisis del caso concreto

De la revisión del memorial se advierte que si bien esta acción de inconstitucionalidad concreta, fue planteada por el imputado dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, encontrándose en la etapa de investigación, cumpliendo de esa manera lo previsto en el art. 73.2 del CPCo; sin embargo, no efectúa una fundamentación jurídico-constitucional que explique las razones o motivos por los cuales a su criterio, la norma legal cuestionada contradice el precepto constitucional que considera está siendo lesionado, pues se limitó a expresar que la norma impugnada en la frase “la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior”, puede ser acreditada con cualquier antecedente, como ser una simple denuncia, querella penal, sin que para ello se exija una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada, de donde deduce que hubo una omisión legislativa al no haber previsto el legislador en su redacción, que la actividad delictiva reiterada o anterior, deba ser justificada con un fallo judicial firme, sin tomar en cuenta que la inconstitucionalidad por omisión normativa se encuentra referida a la omisión de un mandato imperativo preciso que el legislador constituyente impuso al legislador ordinario, aspecto que no fue desarrollado, pues en el caso se señala de manera general esa supuesta omisión normativa, sin identificar de forma clara cuál el mandato que no se hubiera cumplido; al respecto, debe  tomarse en cuenta que la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0081/2006 de 18 de octubre, en cuanto a la inconstitucionalidad por omisión normativa precisó: “...es necesario que exista un mandato del constituyente para el desarrollo legal de una norma constitucional; es decir, debe existir una norma que le imponga al Poder Legislativo la obligación de desarrollar el precepto a través de una Ley”; aspecto que no fueron considerados por el peticionante antes de formular la acción de inconstitucionalidad concreta.

Asimismo, invocó la jurisprudencia constitucional y citó la norma impugnada, alegando una supuesta contradicción con el precepto constitucional contenido en el art. 116.II de la CPE, sin realizar el contraste entre la norma impugnada y el precepto constitucional, en los cuales existiría un conflicto normativo, además, la cita de la jurisprudencia emitida por éste Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede constituirse en carga argumentativa suficiente destinada para generar duda sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada. En definitiva, refleja una carencia de fundamentos jurídico-constitucionales, sin generar duda razonable que haga justificable un examen de la misma, con el objeto de verificar si la disposición legal demandada es conforme a la Constitución Política del Estado.