AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2018-CA
Fecha: 02-Oct-2018
rechazó
Por Resolución de 27 de agosto de 2018, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero del departamento de Beni, cursante de fs. 16 vta. y 17, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, por manifiesta improcedencia en observancia del art. 80.IV del Código Procesal Constitucional (CPCo), fundamentando que la acción fue presentada al inicio de la audiencia de medida cautelar fijada con anticipación, así se constató la existencia de la copia de la demanda que hubiese sido presentada en plataforma; de ese antecedente deduce que el accionante pretende dilatar el proceso al formular la acción de inconstitucionalidad concreta, contrariando el principio de celeridad que debe guardarse en cualquier audiencia programada con anterioridad.
- Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero del departamento de Beni
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 7
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la constitución
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no se suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4. Otras consideraciones
- 1° RATIFICAR