AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2018-CA
Fecha: 02-Oct-2018
se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la constitución
Asimismo, mediante el AC 0131/2010-CA de 30 de abril, se ha señalado que: “‘…el recurso indirecto o incidental de incosttuciionalidad vinculado a un proceso judicial o administrativo, es un mecanismo previsto para el control de la constitucionalidad, se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la constitución; a contrario sensu no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esa situación nos encontraríamos ante una ilegalidad no ante inconstitucionalidad; por lo que el control de esa situación corresponde al ámbito de control de legalidad…’”.
- Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero del departamento de Beni
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 7
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la constitución
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no se suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4. Otras consideraciones
- 1° RATIFICAR