Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2018-CA
Fecha: 02-Oct-2018
II.4. Otras consideraciones
En el caso en examen, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad fue presentada antes de la realización de la audiencia de aplicación de medidas cautelares en la que la norma cuestionada hubiese sido aplicada; el Juez consultante, resolvió el caso de manera inmotivada, concluyendo que la acción resultaba improcedente por romper el principio de celeridad, sin efectuar una fundamentación, dejando de lado lo establecido en el art. 3.7 del CPCo, referido al principio procesal de motivación, consistente en que un fallo de manera obligatoria debe ser fundamentado de forma jurídicamente razonable.
- Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero del departamento de Beni
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- cualquier género de resolución no judicial
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 7
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la constitución
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no se suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4. Otras consideraciones
- 1° RATIFICAR