AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2018-CA

Fecha: 02-Oct-2018

II.4.  Otras consideraciones

En el caso en examen, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad fue presentada antes de la realización de la audiencia de aplicación de medidas cautelares en la que la norma cuestionada hubiese sido aplicada; el Juez consultante, resolvió el caso de manera inmotivada, concluyendo que la acción resultaba improcedente por romper el principio de celeridad, sin efectuar una fundamentación, dejando de lado lo establecido en el art. 3.7 del CPCo, referido al principio procesal de motivación, consistente en que un fallo de manera obligatoria debe ser fundamentado de forma jurídicamente razonable.